FISCALES

Artículo IUS 803106. AGRAVIOS INOPERANTES SI COMBATEN UN AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UNA LEY QUE NO FUE RECLAMADA NI FUE MATERIA DE LA SENTENCIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES SI COMBATEN UN AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UNA LEY QUE NO FUE RECLAMADA NI FUE MATERIA DE LA SENTENCIA.

Si en el recurso de revisión hecho valer en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de una norma legal, se expresan agravios sosteniendo que debió decretarse el sobreseimiento respecto de un precepto diverso, así como que el mismo era constitucional, deben declararse inoperantes, si del examen de la demanda de amparo y de la sentencia recurrida, se advierte que ni en ésta se otorgó el amparo respecto de dicho precepto ni en aquélla se señaló como acto reclamado.

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Registro digital (IUS): 803106

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 9381/83. Evangelina Franco de Ortiz. 16 de marzo de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE COMBATEN UN AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UNA LEY SI LA MISMA NO FUE RECLAMADA NI FUE MATERIA DE LA SENTENCIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803106 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803106 de la J. Fiscales SCJN?

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