Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, no pueden ser tomados en consideración, pues resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz del razonamiento o hechos que no conoció la Sala fiscal responsable, al no habérselos propuesto a la misma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803110
Clave: VI.2o.J/15
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 170
Amparo directo 112/88. Materiales para la Construcción Maravillas, S. A. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.Amparo directo 151/88. Refacciones Generales Camar, S. A. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.Amparo directo 320/88. Eletex, S. A de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.Amparo directo 216/88. Sears Roebuck de México, S. A de C. V. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.Amparo directo 277/87. Constructora Comar, S. A de C. V. por conducto de su apoderado. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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