FISCALES

Artículo IUS 803170. AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Es cierto que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la asamblea general constituye la máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades que poseen tierras; pero, no obstante tal denominación, del análisis de los artículos 18, 21, párrafo segundo, y 47 de la citada ley se desprende que no son autoridades para efectos del juicio de amparo, sino que, propiamente, constituyen órganos de decisión interna de los núcleos de población correspondientes.

---

Registro digital (IUS): 803170

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 138

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 103-108, página 35. Amparo en revisión 4430/76. Benita Sánchez viuda de Ortiz. 17 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Volúmenes 157-162, página 9. Amparo en revisión 6152/81. Manuel Meza Quintero. 10 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volúmenes 163-168, página 11. Amparo en revisión 3661/82. Hilario Flores Flores y otros (San Isidro Huilotepec, Municipio de Atlixco, Puebla). 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volúmenes 205-216, página 11. Amparo en revisión 652/86. Eustacio Arciga León. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Volúmenes 217-228, página 13. Amparo en revisión 4343/86. Gildardo Bernal del Toro. 18 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 159 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803170 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803170 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803170 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803170 FISCALES desde tu celular