Tesis aislada · Octava Época · Segunda Sala
No resultan ser obstáculo para que opera la caducidad de la instancia, las promociones que, con objeto de impulsar el procedimiento, presente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, cualquier profesionista, supuestamente en ejercicio de la facultad que le tiene conferida la parte quejosa, si del escrito inicial de demanda, y de la substanciación del juicio de amparo en primera instancia o del escrito por el que se interpone recurso de revisión en contra de la sentencia que recayó al juicio, no aparece que la parte quejosa lo hubiera autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, pues en tal evento el profesionista no está legitimado procesalmente para intervenir en el toca en que se actúa, por no tener la autorización correspondiente.
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Registro digital (IUS): 803305
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1988, Parte II; Pág. 30
Amparo en revisión 2436/84. César García Jimeno y otra. 15 de agosto de 1988. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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