Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No basta para decretar la cancelación de la fianza el hecho de que el quejoso no haya intentado el incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque no debe interpretarse su silencio como consentimiento tácito de su parte para que se lleve a cabo la cancelación, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad a ejercitar el derecho que le concede el citado artículo 129, para promover el incidente respectivo, de manera que, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza mediante alguno de los medios que la ley autoriza, no es procedente su cancelación.
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Registro digital (IUS): 803399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 148
Queja 2/62. Jacobo Pérez Barroso como cesionario de Lorenzo Ambriz. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.1o.(XI Región) J/1 (10a.). REFRENDO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO PROMULGA LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO LOCAL. COMPETE EXCLUSIVAMENTE AL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
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