FISCALES

Artículo IUS 803399. FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACIÓN DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACIÓN DE LA.

No basta para decretar la cancelación de la fianza el hecho de que el quejoso no haya intentado el incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque no debe interpretarse su silencio como consentimiento tácito de su parte para que se lleve a cabo la cancelación, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad a ejercitar el derecho que le concede el citado artículo 129, para promover el incidente respectivo, de manera que, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza mediante alguno de los medios que la ley autoriza, no es procedente su cancelación.

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Registro digital (IUS): 803399

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 148

Precedentes

Queja 2/62. Jacobo Pérez Barroso como cesionario de Lorenzo Ambriz. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803399 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803399 de la J. Fiscales SCJN?

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