Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al reclamar los quejosos en amparo directo la inconstitucionalidad de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero de 1938 y de su reglamento, por violación de los artículos 4o., 5o., 14, 16 y 133 constitucionales, corresponde conocer de dicha cuestión a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que sólo cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley federal o local en amparo indirecto conoce el Pleno de este Alto Tribunal, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 11 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 803401
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 160
Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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