Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El tribunal de alzada no puede examinar acciones, excepciones o defensas que no se hayan hecho valer ante el Juez a quo, ya que la materia de la apelación debe constreñirse al estudio de los agravios que se refieran a los puntos cuestionados y que hayan sido objeto del debate en la primera instancia.
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Registro digital (IUS): 803415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 23
Amparo directo 7496/61. Amado Martínez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca Cuarta Parte:Volumen XXV, página 64. Amparo directo 254/59. Margarita López Hernández. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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