Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador puede declarar con valor probatorio un dictamen emitido por órgano especializado de prueba, si éste se encuentra debidamente fundado y está en concordancia con las demás constancias que obran en el proceso, hasta el punto de que puede coincidir su criterio con la opinión de un testigo de calidad, como lo es el perito, pero en todo caso, conserva, de acuerdo con su soberanía decisoria y siendo como es el primero entre los peritos, su libertad para considerar relevante o no la prueba pericial.
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Registro digital (IUS): 803482
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 181
Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.26 A (10a.). VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011, DEBEN IMPUGNARSE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO RELATIVO PARA PODERLAS HACER VALER EN EL AMPARO DIRECTO.
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