FISCALES

Artículo IUS 803482. PRUEBA PERICIAL, SU VALORACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL, SU VALORACION.

El juzgador puede declarar con valor probatorio un dictamen emitido por órgano especializado de prueba, si éste se encuentra debidamente fundado y está en concordancia con las demás constancias que obran en el proceso, hasta el punto de que puede coincidir su criterio con la opinión de un testigo de calidad, como lo es el perito, pero en todo caso, conserva, de acuerdo con su soberanía decisoria y siendo como es el primero entre los peritos, su libertad para considerar relevante o no la prueba pericial.

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Registro digital (IUS): 803482

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803482 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803482 de la J. Fiscales SCJN?

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