FISCALES

Artículo IUS 803507. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocacomún

Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

Son inoperantes los agravios para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino producir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho Juez, mediante la demostración de violaciones en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para efecto, y deben desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiere recurrido.

---

Registro digital (IUS): 803507

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 3091/54. Jesús Herrera Marmolejo. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803507 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803507 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803507 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803507 FISCALES desde tu celular