Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La equidad en la imposición debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realizan. Por consecuencia, si la ley de la materia grava en forma igual a todos los comerciantes, sin distinción, que realicen el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede admitirse que sea contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino por el contrario apegado jurídicamente a ella.
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Registro digital (IUS): 803510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 74
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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