Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La equidad en la imposición debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realicen, y por consecuencia, si la ley de la materia grava en forma igual a todos los comerciantes, sin distinción, que realizan el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, y en estas condiciones no hay contraposición a lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino por el contrario, se apega jurídicamente a ella.
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Registro digital (IUS): 803537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 86
Amparo en revisión 5878/59-2a. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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