Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la demanda de amparo trata de defecto en la ejecución de la sentencia, que debió ser combatido mediante el recurso de queja, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la mencionada ley, por lo que conforme a lo establecido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento, procede sobreseer en el juicio.
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Registro digital (IUS): 803653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 96
Amparo directo 4660/59. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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