Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Solamente tienen valor legal las certificaciones expedidas por los presidentes municipales, cuando se apoyen en expedientes o registros que existieren previamente en los Ayuntamientos respectivos, pero no tienen ninguna fuerza probatoria, legalmente, cuando sólo entregan la afirmación de que una persona se encuentra domiciliada dentro de su jurisdicción municipal, sin hacer referencia a los antecedentes que al respecto existan en sus archivos.
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Registro digital (IUS): 803708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen III, Primera Parte; Pág. 45
Competencia 46/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila con residencia en la Ciudad de Torreón y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Durango con residencia en la Ciudad de Gómez Palacio. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.24 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD SE IMPUGNA LA NEGATIVA FICTA A LA SOLICITUD PARCIAL RELATIVA, LA SENTENCIA QUE SE DICTE NO DEBE OCUPARSE DEL RESTO DE LA CANTIDAD ENTERADA INDEBIDAMENTE, AL NO HABERSE CONSIGNADO EN AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1992).
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Art. VI.3o.A. J/6 (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LEY APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
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