Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si bien es cierto que la resolución expresamente impugnada fue el oficio que calificó definitivamente las utilidades obtenidas por las actoras en cierto período, si en el cuerpo de la demanda se invoca expresamente la existencia de una negativa ficta para declarar prescrita la acción fiscal en relación con dicho impuesto, por el hecho de que la Procuraduría Fiscal haya dejado transcurrir el término de noventa días sin resolver nada sobre la excepción de prescripción que ante ella fue hecha valer, y si por otra parte, uno de los fundamentos de la demanda lo constituye cabalmente la invocación de la prescripción, el Tribunal Fiscal obró con estricto apego a derecho, al estimar impugnar la negativa ficta y abordar la cuestión de prescripción de la acción fiscal.
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Registro digital (IUS): 803723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1337
Revisión fiscal 64/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cía. Minera Mercurio en Sain Alto, S.A.,y otra). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 94/2013 (10a.). FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO.
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