Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el jefe del impuesto sobre la renta aceptó todas las deducciones hechas por la actora, con excepción de la relativa a los sueldos del gerente y el contador, y el Tribunal Fiscal resolvió que sí debían descontarse esos sueldos, pero que, para precisar su cuantía, era necesario que el jefe del impuesto sobre la renta investigara cuáles eran los sueldos en empresas similares de la región, de acuerdo con la ley vigente; en estas condiciones, habiéndose admitido y quedado firme todo lo relativo a las demás deducciones, todo acto posterior, para que se considerara interruptivo de la prescripción, debía tender exclusivamente a la investigación de los sueldos relativos al gerente y al contador.
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Registro digital (IUS): 803749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1384
Revisión fiscal 102/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Realizadora de Mexicali, S.A.). 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 73/2013 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].
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