Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por lo que toca a que cuando el quejoso tuvo conocimiento del acuerdo dictado por la Secretaría de Economía Nacional aprobando su exclusión, acordada por la asamblea general, debió de haber interpuesto el recurso establecido por el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y no acudir directamente en demanda de garantías, debe decirse que no está en lo justo la tercera perjudicada, ya que dicho recurso debe interponerse antes de que la secretaría dicte la resolución que corresponda, puesto que una vez dictada, la expresada responsable carecería de facultades para revocarla, por haber creado derechos en favor de la sociedad cooperativa tercera perjudicada.
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Registro digital (IUS): 803766
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1465
Amparo administrativo en revisión 604/55. Flores Hernández Andrés. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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