Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 12 de la Ley de Industrias de Transformación de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y uno, considera que toda industria nueva y necesaria gozará por el término de cinco años de la exención de los impuestos y derechos que el mismo precepto enumera, y en su fracción II dicho artículo señala como parte del beneficio, los derechos e impuestos de exportación, aclarando que esa exención comprende todos los derechos que se causen de acuerdo con la Tarifa General de Exportación. Ahora bien, tomando en cuenta el significado gramatical del tiempo del verbo "causen", se comprende que la exención de los derechos de impuestos de exportación abarca no solamente los que estaban vigentes en el momento de concederse, sino todos aquellos que pudieran crearse en el futuro de acuerdo con la tarifa mencionada; y como la sobretasa ad valorem del 15%, creada por decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes, no hace más que modificar la Tarifa del Impuesto de Exportación con la adición de ese gravamen, es indudable que goza de la exención de la sobretasa ad valorem, quien está exento del impuesto, ante el contenido de lo dispuesto en la fracción II del artículo 12 mencionado. La anterior interpretación está de acuerdo con el sistema instituido en punto a exenciones por la Ley de Industrias de Transformación de mil novecientos cuarenta, cuyo artículo 13 establecía que las exenciones comprenderían la totalidad de los impuestos a que se refería el artículo precedente, entre ellos el impuesto de exportación, a diferencia de las leyes que posteriormente han regulado la materia, en las cuales la exención puede comprender tan sólo una parte del impuesto.
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Registro digital (IUS): 803794
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 120
Revisión fiscal 327/54. Industria Empacadora de Tampico, S. A. 13 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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