Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la autoridad responsable ha querido dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en diverso amparo, se trata, pues, del cumplimiento de la ejecutoria de amparo que la referida autoridad responsable creyó dejar satisfecho en determinada forma y no de un nuevo acto autónomo y desvinculado de la ejecución del fallo. Ahora bien, si la parte quejosa considera que la ejecutoria pronunciada no sólo tuvo el efecto que le dio la responsable, se está en un caso específico de ejecución, que no da motivo para promover en su contra un nuevo amparo, ya que lo procedente es el recurso de queja por defecto o exceso de ejecución, en el cual y con análisis de la ejecutoria pronunciada y las pretensiones de la autoridad responsable y de la parte quejosa sobre su cabal y exacto cumplimiento, se decidan los alcances legales de aquélla y la forma de dejarla fielmente cumplida.
---
Registro digital (IUS): 803838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 270
Amparo administrativo en revisión 2717/54. Agencia Comercial y Marítima Heymen Eversbusch y Compañía y coags. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 21/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO, Y GRAVAR POR EL EXCEDENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Siguiente
Art. P./J. 24/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN PARA INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo