FISCALES

Artículo IUS 803865. TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.

El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que "Los porteadores de las vías generales de comunicación, ya sean empresas o personas físicas, estarán obligados a asegurar a los viajeros y serán responsables de los riesgos que lleguen a sufrir con motivo del servicio público que prestan". Esto significa que nuestra legislación no ha dejado lo relativo a la seguridad de los pasajeros a la determinación voluntaria de las partes contratantes, sino que ha impuesto a los porteadores la obligación de asegurar a los usuarios del transporte, y de responder de los riesgos que estos sufran con motivo del mismo. No se podría estipular en un contrato de transporte condiciones que derogaran o limitaran el alcance del mencionado precepto; y aunque llegara a establecerse en el contrato la mencionada responsabilidad, no por ello se consideraría como una obligación contractual, puesto que su fundamento es la ley y no la voluntad de las partes.

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Registro digital (IUS): 803865

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 296

Precedentes

Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1453/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LIX, página 231. Amparo directo 1455/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803865 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803865 de la J. Fiscales SCJN?

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