FISCALES

Artículo IUS 803867. COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.

Los decretos de fechas 30 de diciembre de 1947 y 28 de diciembre de 1948, reformaron la Ley de Hacienda y suprimieron la disposición del artículo 424 de dicha ley, de acuerdo con la cual los causantes tenían derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse y a presentar las observaciones que al respecto estimaran pertinentes en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho departamento proporcionara los informes relativos. Es evidente, pues, que al derogar dicha disposición se privó a los causantes del derecho fundamental de audiencia, tomándose en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1949 consiste en un porcentaje sobre el costo total de las obras, y por tanto, los afectados tienen derecho a conocer el costo de ellos para hacer sus observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente a sus intereses. Por estas razones el referido artículo 424, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, según se ha visto, otorgaba a los obligados al pago del derecho de cooperación, la facultad de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los precios unitarios relativos, a fin de que hicieran valer las observaciones respectivas, puesto que así lo exigía el sistema de derrama, que era de porcentaje sobre el costo total. Ahora bien, si de una liquidación aparece que no obstante que fue formulada en mayo de 1950, o sea cuando ya estaba en vigor el sistema de tarifa, al afectado se le aplicó el sistema anterior de derrama, o sea el porcentaje total de la obra, se le privó del derecho de audiencia.

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Registro digital (IUS): 803867

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo en revisión 3284/59. Emilia Asúnsolo de Herrera. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803867 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803867 de la J. Fiscales SCJN?

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