Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El Presidente de la República, por acuerdo de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, concedió un subsidio equivalente al 80% sobre ingresos mercantiles causados durante el año de mil novecientos cuarenta y ocho en las ventas de gas combustible para consumo doméstico, en favor de "todos los distribuidores de ese gas establecidos en nuestro país". Este subsidio se estableció en relación con el 18 al millar del impuesto que corresponde a la Federación, pues así lo revela la circunstancia de que se invocó como fundamento para otorgarlo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se refiere a los egresos de las dependencias federales y no locales, así como por el hecho de que el subsidio se otorgó para todos los distribuidores establecidos en nuestro país y no sólo para los de una entidad federativa.
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Registro digital (IUS): 803950
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 18
Revisión fiscal 175/52. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Garza Gas, S.A.). 5 de enero de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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