FISCALES

Artículo . GAS COMBUSTIBLE, SUBSIDIO SOBRE INGRESOS MERCANTILES CAUSADOS POR VENTAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

GAS COMBUSTIBLE, SUBSIDIO SOBRE INGRESOS MERCANTILES CAUSADOS POR VENTAS DE.

El Presidente de la República, por acuerdo de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, concedió un subsidio equivalente al 80% sobre ingresos mercantiles causados durante el año de mil novecientos cuarenta y ocho en las ventas de gas combustible para consumo doméstico, en favor de "todos los distribuidores de ese gas establecidos en nuestro país". Este subsidio se estableció en relación con el 18 al millar del impuesto que corresponde a la Federación, pues así lo revela la circunstancia de que se invocó como fundamento para otorgarlo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se refiere a los egresos de las dependencias federales y no locales, así como por el hecho de que el subsidio se otorgó para todos los distribuidores establecidos en nuestro país y no sólo para los de una entidad federativa.

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Registro digital (IUS): 803950

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 18

Precedentes

Revisión fiscal 175/52. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Garza Gas, S.A.). 5 de enero de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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