Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La fracción XVII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que establece una exención en relación con los ingresos de los estudios y laboratorios de la industria cinematográfica y los que obtengan las empresas productoras por distribución o alquiler de películas producidas en el país, debe ser interpretada como una disposición unitaria que responde a idéntico propósito, como es el de proteger a la industria cinematográfica nacional frente a la intensa competencia de la producción extranjera. La razón que justifica la exención del impuesto respecto de ingresos obtenidos por estudios y laboratorios de la industria cinematográfica, es la misma que justifica la exención respecto de ingresos percibidos por empresas productoras por distribución o alquiler de películas producidas en el país. Esto conduce a distinguir diversas hipótesis: los ingresos percibidos por estudios y laboratorios de la industria cinematográfica, con motivo del "doblaje" de las películas nacionales a idioma extranjero, quedan comprendidos en la exención, así como las utilidades que, en su caso, perciba una empresa por distribución y alquiler de dichas películas. Los ingresos obtenidos por laboratorios y estudios o por empresas productoras, con motivo del "doblaje" al español de una película extranjera, ya provengan directamente de la prestación de servicios que significa dicho "doblaje" o de la distribución o alquiler de la película extranjera doblada al español, no pueden quedar comprendidos en la exención, en virtud de que tales actividades, lejos de coadyuvar al fomento de la industria cinematográfica nacional, protegen a la industria cinematográfica extranjera, al facilitar sus condiciones de competir con la mexicana.
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Registro digital (IUS): 803972
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 436
Revisión fiscal 264/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Producciones Noriega", S.A.) 21 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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