Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Tomando en cuenta que el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exige requisitos precisos y determinados para cada clase de notificación, según sea la materia a que la misma se refiera, y que en la resolución impugnada textualmente se asienta "Esta liquidación sirve de notificación", se concluye que dicha resolución, aun cuando sirve de requerimiento de pago, también tiene el carácter de notificación en los términos del artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, si en la misma se señala el concepto del giro, la dependencia emisora, nombre del propietario, domicilio del mismo, ubicación del predio, tanto por ciento que le corresponde, cuota por metro lineal, frente por metro lineal o superficie por metro cuadrado afectado, fundamentos legales del movimiento, plazo para el pago, cantidad líquida y fecha de envío y de recibo.
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Registro digital (IUS): 804013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1252
Revisión fiscal 121/52. Tesorería del Distrito Federal (Moreno viuda de Díaz Esperanza). 2 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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