Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Probado que la empresa concesionaria de transportes en una ruta establecida por permisos definitivos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, resulta perjudicada en la ruta que abarca, por la concesión de permisos provisionales otorgados a terceros, violatorios de garantías, ya que dichos permisos invaden notoriamente las rutas federales concesionadas a la cooperativa quejosa, es evidente no sólo su interés jurídico para reclamar en vía de amparo contra los permisos provisionales que la afectan, sino que debe estimarse también comprobada la lesión de ese interés jurídico y de los derechos que le competen como concesionaria.
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Registro digital (IUS): 804016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1298
Amparo administrativo en revisión 2397/54. Cooperativa Auto Transportes de Pasajeros, México-Puebla-Jalapa-Veracruz, S.C.L. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A. J/11 (10a.). ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LAS IMPRESIONES DE PANTALLA DE LOS DATOS ALFANUMÉRICOS SIN PROCESAMIENTO NI CÓDIGOS DE INTERPRETACIÓN, QUE APARECEN EN EL SISTEMA DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, AUN CUANDO CONTENGAN SELLOS CON LA LEYENDA "CERTIFICADO" Y EN ÉSTA SE ASEGURE QUE SU CONTENIDO SE CONCORDÓ CON LOS ARCHIVOS.
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