Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen facultades para sustituirse en las que corresponden al H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para resolver cuestiones que son de la exclusiva competencia de éste.
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Registro digital (IUS): 804031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1859
Revisión fiscal 177/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Hilados y Tejidos "Puente Sierra", S.A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 103/2013 (10a.). IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, NUMERAL 5, INCISO D), Y 7, FRACCIÓN I, PUNTO B), INCISO C), DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA E HIDALGO DEL PARRAL, RESPECTIVAMENTE, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012.
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Art. 2a./J. 79/2013 (10a.). INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE.
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