Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, expresa: "Corresponderá a los tribunales federales, conocer de todas las controversias del orden civil en que fueran parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como los delitos contra la seguridad o integridad de las obras, o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen en virtud del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad". Así pues, si se prueba que el capitán de puerto autorizó al patrón de un remolcador, no solamente para efectuar el tráfico de un remolque, sino para conducir trabajadores de la compañía propietaria del remolcador en sus travesías, y los delitos de golpes y lesiones, fueron para evitar que el remolcador trasladara al superintendente de la compañía y otros empleados de la misma, y aun al mismo patrón del vapor, el caso queda comprendido en el citado artículo 5o. y por lo mismo son competentes para conocer de la averiguación penal las autoridades federales.
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Registro digital (IUS): 804070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 45
Competencia 3/60. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Territorio de la Baja California y el Juez de Primera Instancia de Santa Rosalía, Baja California. 21 de febrero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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