FISCALES

Artículo IUS 804104. COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA.

Con motivo de las reformas que fueron hechas al título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por los decretos de 30 de diciembre de 1949 y 29 de diciembre de 1950, reformas que abandonaron el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras y adaptaron el de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas (artículo 420), en virtud del cual los interesados tiene conocimiento de la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, no es ya necesario, como lo era en el sistema anterior, que tengan conocimiento de los trabajos de planeación y del costo total de las obras, que no tienen influencia sobre la cantidad que deben cubrir los interesados, toda vez que la tarifa respectiva está determinada por la ley. Además, los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la propia Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquéllo puede modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal para obtener la nulidad de las liquidaciones que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 804104

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 4908/52. Inmuebles Santa Teresa, S. A. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXI, página 120. Amparo en revisión 2912/53. Agripina García M. 5 de enero de 1960. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804104 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804104 de la J. Fiscales SCJN?

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