Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte, a través de la Segunda Sala, ha sostenido que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, la obligación de pagar cuotas y demás subsidios al Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un carácter netamente fiscal y dicho instituto constituye un organismo fiscal autónomo; por lo que el conocimiento de las resoluciones del consejo técnico del mismo cuando crean un crédito fiscal a su favor sin ulterior recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es de la competencia del Tribunal Fiscal.
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Registro digital (IUS): 804120
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 977
Revisión Fiscal 179/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Envases del Pacífico, S. A.). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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