Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 5o. de la Ley del Seguro Social otorga a los patrones el término de quince días para registrar a sus empleados y afiliarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, término que tiene por objeto que la inscripción se considere hecha oportunamente, si lo es dentro del mismo. Ahora bien, comprobado que un patrón pagó las cuotas correspondientes de su trabajador a partir no de la fecha en que lo dio de alta en el Seguro (lo cual lo hizo dentro del término legal), sino del día en que empezó a prestar sus servicios, es claro que la atención médica por el accidente que dicho trabajador sufrió y los demás subsidios y pensiones a que tiene derecho son a cargo del propio instituto, porque la inscripción oportuna se retrotrae en sus efectos a la fecha en que el trabajador empezó a prestar sus servicios, máxime cuando desde esta última fecha se empezaron a causar y a pagar al instituto las cuotas correspondientes.
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Registro digital (IUS): 804123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 978
Revisión fiscal 179/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Envases del Pacífico, S. A.). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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