Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte ha establecido que aunque ni los decretos de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve, que se refieren a la cuantía de la revisión fiscal, ni el Código Fiscal ni el Federal de Procedimientos Civiles contienen disposición alguna para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es decir, atenerse al monto anual de las prestaciones reclamadas.
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Registro digital (IUS): 804157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1099
Revisión fiscal 1/53. Barreda Furlong Rodolfo. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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