Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte ha sostenido que para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia y, segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida ya que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte. Ahora bien, la tesis anterior es aplicable al recurso de revisión fiscal.
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Registro digital (IUS): 804178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1151
Revisión fiscal 76/54. Tesorería del Distrito Federal (Visniewitz Fass Rafael). 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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