Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si de los autos del amparo aparece que ya fue formulado y discutido el proyecto de sentencia y que fue retirado ese proyecto para presentar otro nuevo en que se haga otro estudio más amplio con relación a las cuestiones planteadas en dicha discusión y que constan en la versión taquigráfica respectiva, en estas condiciones, y de acuerdo con el criterio sustentado en otros amparos, es improcedente sobreseer por caducidad, en razón de que el sobreseimiento estaría en pugna con los principios más elementales de la justicia, toda vez que con ello se sancionaría la inactividad de los interesados sin culpa alguna por su parte en la consumación del término fijado para la caducidad.
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Registro digital (IUS): 804273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 886
Amparo civil directo 7370/46. Gómez Felipe, Suc. de. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804271. AGUAS POTABLES, VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL ESTADO DE MORELOS DE FECHAS 5 Y 12 DE ABRIL DE 1951 PARA CREAR EL NUEVO SISTEMA DE.
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Art. VI.1o.A.57 A (10a.). DEFINITIVIDAD. NO DEBE AGOTARSE ESE PRINCIPIO EN EL CASO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 101 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO, QUE LOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA ANTERIOR LEY DE AMPARO.
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