Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas que dan origen a una obligación tributaria; y de acuerdo con el artículo 385 de la Ley de hacienda del Distrito Federal, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad se causa: a), sobre los predios directamente beneficiados con las obras respectivas y b), sobre todos los del Distrito Federal; a lo cual debe agregarse que conforme el artículo 393 de la propia Ley, el impuesto se causará directamente por los predios, independientemente de las personas propietarias de ellos. Ahora bien, si en la fecha de la demanda de nulidad no se han llevado a cabo las obras que constituyen el hecho generador del crédito fiscal de que se trata, obras que darían ocasión al incremento del valor de los predios, es decir, a su plusvalía, el crédito fiscal en realidad no ha nacido y, por tanto, procede la devolución de la cantidad pagada por impuesto de plusvalía, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Hacienda arriba citada.
---
Registro digital (IUS): 804310
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1179
Revisión fiscal 259/54. Procuraduría Fiscal de la Federación. (El León, S. A.) 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCLV/2013 (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA DISMINUCIÓN DEL MONTO EXENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009 (DE $25,000.00 A $15,000.00 MENSUALES), NO ES ARBITRARIA NI CONTRAVIENE LA FINALIDAD DEL TRIBUTO.
Siguiente
Art. 1a. CCXLIX/2013 (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA INCLUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ATIENDE A LA FINALIDAD DE LA LEY QUE LO REGULA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo