FISCALES

Artículo IUS 804352. REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.

Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas necesariamente debe quedar ejecutoriada, y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.

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Registro digital (IUS): 804352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 5876/62. Petróleos Mexicanos. 9 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 171, página 313.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804352 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804352 de la J. Fiscales SCJN?

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