Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
Los preceptos que integran dicha ley, contenida en el Decreto Número 131 de fecha 22 de noviembre de 1958, constituyen un ordenamiento que se concreta: a expresar el significado en su denominación genérica, a decretar de utilidad pública la planeación económica y social de esa entidad federativa, a establecer las bases para llevarla a cabo, a señalar las obras que comprenderá y a crear los órganos correspondientes a tales efectos. Así, por más que su artículo 2o. estatuya que dicha ley y las que la reglamentan son obligatorias para gobernantes y gobernados, en ninguno de los preceptos que la integran establece derecho de cooperación en lo general ni para determinada obra, ni tampoco impuesto o cuota de ninguna especie a cargo de los particulares; en cambio, en su artículo 3o., transitorio, se prescribe que "las materias relacionadas con el plano regulador, obras materiales, expropiaciones, créditos y empréstitos, cooperación y plusvalía, se regularán por las leyes respectivas", entre las cuales se encuentra la Ley de Planeación Urbanística y su reglamento. En tal concepto, lógica y jurídicamente se infiere que la expedición, promulgación y publicación de la Ley de Planeación General a que se refiere esta tesis, no afecta los intereses jurídicos de los particulares, configurándose la causal de improcedencia y el motivo de sobreseimiento previstos, respectivamente, por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 804376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 139
Volumen CXXXV, Primera Parte, Pág. 25. Amparo en revisión 4451/63. Pablo Uriarte Medina. 10 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5086/63. Simona Baldenegro. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5901/63. Delfina de la Rocha de Monarrez. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5426/63. Alicia Sandoval. 29 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXVII, Primera Parte, Pág. 59. Amparo en revisión 5174/63. Constanza Ramos de Ley y coagraviados. 12 de noviembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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