Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque el tribunal de apelación tiene facultad para rectificar el criterio de su inferior, tal rectificación al estimar las pruebas, debe sustentarse en las constancias de autos y en la apelación que obliga al Juez a quo a admitir un peritaje, porque sería tanto como supeditar la facultad resolutoria de dicho Juez a la del perito tercero, cuyo peritaje ordena el ad quem que se acepte.
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Registro digital (IUS): 804400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 167
Amparo civil directo 4062/53. Pérez Ana María. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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