Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La verdad establecida en los fallos de amparo no puede alterarse en forma alguna ni limitarse en sus efectos por sentencia de ninguna especie, ni por actos que deriven del procedimiento común, pues en ese caso se desnaturalizaría la finalidad de los fallos del tribunal más alto de la República, siendo que el interés de la sociedad exige el más puntual cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 804411
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 240
Queja en amparo civil 26/34. Córdoba Joaquín María de. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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