Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto reformado por decreto de 30 de diciembre de 1955, no tenía obligación de demandar la nulidad del cobro que pudiera hacerse en aplicación de dicho precepto, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, como lo pretende el agente del Ministerio Público, ya que de acuerdo con el criterio de este Tribunal funcionando en Pleno, que cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 804456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 122
Amparo en revisión 2882/58. Aseguradora Anáhuac, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de catorce votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.6 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. SI SE PROMOVIÓ A TRAVÉS DE LO QUE ASENTÓ EL QUEJOSO EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO Y NO POR ESCRITO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VII.4o.P.T.1 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL POR NO RENDIR EL INFORME PREVIO. NO QUEDA SIN MATERIA POR HABERSE DICTADO RESOLUCIÓN FIRME EN EL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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