FISCALES

Artículo IUS 804499. SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD.

La demanda de amparo que se presenta sin fecha, pero que ostenta el sello de recibo del juzgado respectivo, con fecha que indica que con exceso ha transcurrido el término de quince días desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente.

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Registro digital (IUS): 804499

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 654

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 340/54. Importadora, Financiación y Exportadora, S, A., I.F.E.S.A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804499 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804499 de la J. Fiscales SCJN?

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