Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La demanda de amparo que se presenta sin fecha, pero que ostenta el sello de recibo del juzgado respectivo, con fecha que indica que con exceso ha transcurrido el término de quince días desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe desecharse por improcedente.
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Registro digital (IUS): 804499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 654
Amparo administrativo en revisión 340/54. Importadora, Financiación y Exportadora, S, A., I.F.E.S.A. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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