Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La protección federal que se conceda al quejoso fundamental y únicamente porque la autoridad responsable no acreditó que estuviese cerrada la ruta, no puede hacerse extensiva, en vía de queja, para que obligatoriamente se expidan los permisos de ruta solicitados por los quejosos, ya que la ejecutoria que los ampara no los libera de cumplir los requisitos que para tal efecto exige el Reglamento de Tránsito del Estado de Veracruz.
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Registro digital (IUS): 804532
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 567
Queja en materia administrativa 441/47. Gobernador del Estado de Veracruz. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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