Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Lo que el artículo 14 constitucional prescribe es que el reo tenga una real y amplia posibilidad de defenderse, de tal suerte que, si quiere y le conviene, pueda negar la demanda o de cualquier otro modo contrariar las pretensiones del actor; pero la mencionada norma quedó acatada si el reo tiene oportunamente noticia de la demanda y de la existencia del proceso, siendo indiferente que, con posterioridad, la misma parte se oponga a lo pedido por su contraparte o lo consienta y confiese la demanda. Conforme al artículo 18 de la Justicia de Paz, si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, se le admiten al que estuvo ausente pruebas respecto de cualquier excepción, demostrando previamente el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidieron presentarse a contestar la demanda.
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Registro digital (IUS): 804638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1045
Amparo civil directo 8708/40. Rivero Salazar Rafael del. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVII, página 912.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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