Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La exención de impuestos en cédula II, sobre dividendos, otorgada a una empresa no alcanza a sus socios, en virtud de que, para que esto sucediera, sería necesario que existiera un precepto legal o un acuerdo expreso de una sociedad y la de sus socios, y siendo excepción a la regla general la exención, la misma debe existir expresamente consignada.
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Registro digital (IUS): 804649
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2303
Revisión fiscal 116/54. Reynolds Internacional de México, S. A. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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