Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 7o. del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, para el Distrito Federal, impone, en realidad, en su inciso III, la prohibición de que, independientemente de su edad, las mujeres, entre otras personas, puedan poseer o administrar establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes; pero esa prohibición se circunscribe exclusivamente a negocios tales como cantinas y vinaterías, por lo cual, tratándose de un restaurante, en donde las bebidas embriagantes se expenden como un aspecto accesorio del negocio principal, el precepto citado no justifica que se prohiba o se niegue licencia a una mujer para que funcione el restaurante o fonda de su propiedad, establecimiento que debe regirse, no por el artículo 7o. del reglamento citado, sino por el 14 del propio ordenamiento, que previene que en fondas y restaurantes únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstas sean consumidas con los alimentos y previa la licencia correspondiente.
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Registro digital (IUS): 804656
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2388
Amparo administrativo en revisión 3503/53. Leñero de Revilla Rosa María. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.28 A (10a.). MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACIONES", SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE LAS PERCIBÍAN O QUE ESTÁN PREVISTAS EN LA LEY QUE LOS REGÍA.
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