Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que las autoridades municipales, reciban pagos a los comerciantes de plazas, mercados y piso, así como cooperaciones al ayuntamiento, no significa el otorgamiento tácito de licencia para la operación de la actividad que desarrollen, pues de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, un giro comercial sólo podrá iniciar operaciones con autorización previa de la autoridad municipal que es lo que engendra la titularidad de ese derecho, y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 804777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364
Amparo en revisión 59/89. Enrique Hernández Torres. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Véase: Tesis de jurisprudencia número 353, Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, página 586.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 151/2013 (10a.). ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.
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Art. I.6o.T.4 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO.
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