Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del texto del artículo 274 del Reglamento de la Ley Aduanal, se desprende que la confronta a que se refiere, tiene dos propósitos: uno por el cual se debe establecer, si el embarque de las mercancías o efectos, ha sido declarado correctamente, de acuerdo con el pedimento relativo, que es la fase de tráfico de las mercancías; otro concerniente a las operaciones relacionadas con la declaración de aquéllas, verificando la identidad de los datos contenidos en la documentación relativa, con las designaciones arancelarias; pero si se atiende al dispositivo del inciso e), de la fracción II de la norma legal en consulta, se ve que esta fase de la confronta se realiza entre la factura del conocimiento de embarque y la clase arancelaria que declaró en el pedimento, operación que solamente es para los efectos de lo dispuesto en el inciso a), de la fracción II del artículo 282 reglamentario, pero sin que las diferencias que se hayan observado, den lugar a que se tenga que solicitar una adición o rectificación de los interesados.
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Registro digital (IUS): 804786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 40
Amparo administrativo en revisión 8447/43. García Heriberto. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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