Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en el amparo la expedición de permisos de ruta provisionales, y consta que se otorgó ya la concesión definitiva, debe estimarse que el acto reclamado quedó consumado de manera irreparable, por lo que procede sobreseer en el juicio de garantías, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo. No es exacto que en el caso tenga aplicación la fracción X del artículo 73 citado, porque la misma claramente se refiere a los casos en los que los actos reclamados emanan de un procedimiento judicial; y tampoco puede estimarse que hayan cesado los efectos del acto consistente en el otorgamiento de los permisos provisionales, para poder considerar como aplicable la fracción XVI del precepto invocado, porque la expedición de la concesión es precisamente un efecto o consecuencia de la expedición de los permiso provisionales.
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Registro digital (IUS): 804902
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 901
Amparo administrativo en revisión 1137/53. "Línea de Automóviles Autorizados de Pasajeros", S. C. L. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXIV/2013 (10a.). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE OPTAR POR UN ESCRUTINIO NO ESTRICTO PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011.
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Art. 1a. CCCXXXI/2013 (10a.). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011 Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
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