FISCALES

Artículo IUS 804942. SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL.

El régimen del seguro social es de utilidad pública y si su reglamento se hizo con posterioridad a las concesiones otorgadas a particulares, tales concesiones deben entenderse otorgadas bajo las condiciones que determinara la ulterior organización del seguro, y si tal reglamentación causó perjuicios a los concesionarios, porque perdieron sus gastos de propaganda, equipo, etcétera. Esto es cuestión que no puede ventilarse en el juicio de garantías, sino en otro procedimiento que no es del caso determinar.

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Registro digital (IUS): 804942

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 997

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804942 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804942 de la J. Fiscales SCJN?

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