Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El moderno derecho procesal rechaza el examen aislado e independiente de cada prueba; pues la convicción del juzgador se ha de formar del mismo modo que se forma toda convicción humana, esto es, por el engarce y relación de los diferentes datos que llegan a su conocimiento; por lo que, el dicho de cinco personas que por sus relaciones habituales con las partes estuvieron en posibilidad de conocer los hechos que atestiguan, es suficiente para persuadir el ánimo del juzgador, por más que cada una de ellas separadamente no lo hubiera logrado.
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Registro digital (IUS): 804951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1053
Amparo civil directo 5829/43. Gurrola Pánfilo. 24 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.38 K (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO ESA VISIÓN, QUE IMPLICA CUESTIONAR LA NEUTRALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD Y LAS NORMAS, ASÍ COMO DETERMINAR SI EL ENFOQUE JURÍDICO FORMAL RESULTA SUFICIENTE PARA LOGRAR LA IGUALDAD, COMBINÁNDOLO CON LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES MÁS ALTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o
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Art. IUS 804958. SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA.
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