FISCALES

Artículo IUS 805008. ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.

Los muelles, aduanas, estaciones de ferrocarril y sus servicios, obras o construcciones, por ser integrantes de vías generales de comunicación, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y cuando se dice zona federal, lo que se está indicando y así debe entenderse, es la circunscripción jurisdiccional a que está sometido el servicio, la obra, el terreno o dependencia de que se trate, es decir, a la jurisdicción federal, que en tales casos se ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y en consecuencia el concepto arriba mencionado, emitido por esta secretaría para los lugares dichos, no es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 805008

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 319

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805008 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805008 de la J. Fiscales SCJN?

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