Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe cubrirse el impuesto sobre utilidades excedentes aun cuando se haya obtenido la exención del impuesto sobre la renta en cédula I, dado que el inciso b), del artículo 8o., de la Ley sobre Utilidades Excedentes, expresa con claridad la forma de determinar la utilidad para el impuesto respectivo, y estando previsto el caso, no hay razón ni motivo para aplicar supletoriamente la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
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Registro digital (IUS): 805051
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 374
Revisión fiscal 360/51. Altos Hornos de México, S. A. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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